Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler

El día 22 de marzo ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán con la intención de tomar medidas extraordinarias y urgentes en materia de alquiler. 

Este Real Decreto-ley tiene que ser aprobado en el Congreso con un límite de 30 días hábiles (es decir, como máximo el 6 de mayo) y es posible que sea rechazado. Por lo que es probable que solo exista este plazo de aplicación para solicitar las medidas que contiene. 

¿Cuáles son esas medidas extraordinarias?

Las medidas son dos: una prórroga obligatoria y una limitación de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. 

Prórroga extraordinaria

  • Para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual (no temporales ni turísticos)
  • Contratos en los que el periodo de prórroga obligatoria (5 años) o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027. 
  • Pueden solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años. 
  • La prórroga debe ser en los mismos términos y condiciones del contrato anterior 
  • Si el arrendatario la solicita, la prórroga es obligatoria para el arrendador, salvo que:

    • haya una renovación del contrato, es decir, se firme un nuevo contrato. 

    • se celebre un nuevo contrato con una renta inferior a la vigente.

  • ¿Cuándo pedirla?

    Hasta finales de abril, principios de mayo aproximadamente antes de que se vote en el Congreso. Si tu contrato termina y la propiedad te ha comunicado que no quiere continuar o renovar o finaliza la prórroga tácita antes del 31 de diciembre de 2027, lo mejor es que solicites la prórroga cuanto antes y que la hagas con acuse del recibo para que tengas un justificante de haberlo solicitado (burofax, email con confirmación de haberlo recibido, etc.)

Limitación de la actualización anual 

  • Si tu contrato cumple una anualidad durante la vigencia del decreto, la actualización de la renta no puede ser superior a un 2%.
  • En caso de que la propiedad sea gran tenedora está obligada a que la actualización no sea mayor del 2%, pero en caso de no serlo, el 2% solo se aplica a falta de acuerdo. Por lo que si la propiedad te dice de hacer un pacto entre partes niégate y di que quieres que el límite sea del 2%.

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