¿Despido disciplinario irregular?

¿Te han entregado una carta de extinción de contrato laboral por despido disciplinario y es la primera noticia que tienes? ¿Te han despedido por motivos disciplinario y no te habían realizado avisos previos? ¿Quieres impugnarlo? A continuación se explica qué ocurre y qué puedes hacer. 

 

¿Qué es un despido disciplinario?

Un despido disciplinario es la decisión de finalizar con la relación laboral por parte de la empresa con la persona trabajadora, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable. Es decir, debe existir por parte de la persona trabajadora dos elementos: un incumplimiento y que este sea grave y culpable. 

 

Los incumplimientos contractuales que recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores son los siguientes: 

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

La forma en que la empresa debe realizar el despido disciplinario se encuentra en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Tal despido deberá ser notificado por escrito a la persona trabajadora, explicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Asimismo, el respectivo convenio colectivo podrá recoger otras exigencias formales para el despido. 

 

El despido disciplinario podrá calificarse como procedente, improcedente o nulo. 

  • Se considerará que un despido es procedente cuando quede probado el incumplimiento alegado por la empresa en la notificación de despido. 
  • Será improcedente cuando no se acredite el incumplimiento que dice la empresa y cuando no se respeten los requisitos de forma (por escrito, explicando los hechos que lo motivan y la fecha surta efectos). 
  • Se considerará nulo cuando el hecho que motive el despido sea una causa de discriminación o se produzca una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. 

 

Indemnización del despido disciplinario

  • Si se considera procedente, no se tendrá derecho a indemnización, sí al finiquito y al paro en caso de que le corresponda. 
  • En caso de considerarse improcedente, la empresa deberá elegir entre entre readmitir a la persona trabajadora o bien indemnizarla. 
  • Si se considera nulo , la persona trabajadora tiene derecho a la readmisión en la empresa y al pago del salario correspondiente al tiempo que hubiera estado trabajando, pero no conlleva el pago de una indemnización.

 

Errores frecuentes en los despidos disciplinarios

Los errores que pueden conllevar que un despido disciplinario se acabe considerando improcedente son los relativos al procedimiento y la forma. 

En cuanto al procedimiento, en caso de que la empresa opte por realizar un despido disciplinario debe ser consciente de que tiene la obligación de ofrecer una audiencia previa a la persona trabajadora antes de que se produzca la extinción de la relación laboral para que pueda tener la opción de defenderse. Tal y como se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada en el recurso 4735/23, en caso de no realizar la audiencia previa pertinente, el despido podrá considerarse improcedente. 

Sobre la forma en que se comunica el despido disciplinario: hechos mal descritos, falta de pruebas, la entrega de una carta poco detallada o genérica. 

 

Impugnación del despido disciplinario

Si consideras que la extinción de la relación laboral ha sido injusta, desproporcionada o irregular y no se ha respetado alguna de las condiciones comentadas anteriormente, puedes impugnarlo.

 

La impugnación comienza mediante la presentación de una papeleta de conciliación de despido ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, en caso de no haber acuerdo, se puede presentar una demanda judicial. 

El plazo para poder impugnar un despido disciplinario es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. 

 

 

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