El finiquito, bien sea por despido, finalización de contrato o baja voluntaria, es un documento en el que constan todas las cantidades que se adeudan a la persona trabajadora:
- Salarios del último período del mes trabajado.
- Parte proporcional de las pagas extras generadas y no vencidas (en caso de no estar prorrateadas).
- Las vacaciones generadas no disfrutadas.
- Las cantidades correspondientes a conceptos concretos como comisiones, incentivos, remuneraciones por objetivos o gratificaciones extraordinarias.
¿Qué ocurre si me entregan el finiquito pero no estoy de acuerdo o tengo dudas sobre los conceptos e importes que aparecen?
Es recomendable que, si dudas o no puedes saber con exactitud si los conceptos e importes incluidos en el finiquito son correctos, puedas firmar el documento con la expresión «Recibido a efectos de notificación» o «No conforme» y la fecha en que se firma el documento.
En caso de que pase el tiempo y la empresa no me pague ¿cómo lo reclamo?
Lo primero que hay que saber es que dispones del plazo de un año para reclamar el impago, desde el día en que termina la relación laboral.
Para reclamar un finiquito no pagado se debe presentar una papeleta de conciliación de reclamación de cantidad en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
Una vez recogida la petición, se celebrará un acto de conciliación (en un plazo mínimo de 15 días), donde el objetivo es llegar a un acuerdo previo a acudir a la vía jurisdiccional.
Los posibles resultados del acto de conciliación pueden ser:
- Con avenencia, si hay acuerdo.
- Sin avenencia, si no hay acuerdo.
- Intentada sin efecto, si la empresa o representante no se presenta al acto, sin causa justificada.
- No presentada, si la persona trabajadora no se presenta, sin causa justificada.
- Desistimiento, si la persona que reclama se presenta al acto, pero comunica que no desea continuar con la reclamación.
En caso de que no haya acuerdo, podrás presentar una demanda en el juzgado de lo social correspondiente al lugar en el que trabajaste o al domicilio de la empresa.
¿Existen intereses por retraso en el pago del finiquito?
Sí, del 10% de lo adeudado según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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